Existen muchos aspectos tras un divorcio que generan dudas, como la custodia de los hijos. Otra de las cuestiones que seguro que has escuchado y que te interesan si estás en proceso de divorcio es: ¿Qué es la pensión compensatoria?. Si este es tu caso, sigue leyendo.
¿Qué es la pensión compensatoria?
La paga compensatoria de divorcio es aquella que recibe un cónyuge, el cual sufre una situación de desequilibrio económico derivado del divorcio o separación, es decir, que su economía ha empeorado respecto a la situación económica que tenía durante el matrimonio, por parte del otro cónyuge.
El objetivo de la pensión compensatoria de divorcio es evitar el perjuicio producido durante la convivencia a uno de los cónyuges.
Para determinar este perjuicio se estará al acuerdo entre los cónyuges o, en su defecto, y de acuerdo al artículo 97 del Código Civil, el juez decidirá teniendo en cuenta determinadas circunstancias:
- Acuerdos de los cónyuges.
- Edad y salud de los mismos.
- Cualificación profesional y posibilidades de empleo.
- Dedicación a la familia.
- Colaboración con las actividades profesionales del otro cónyuge.
- Duración del matrimonio y la convivencia.
- Pérdida de pensión.
- Los medios económicos y las necesidades de ambos cónyuges.
Mediante estos aspectos básicos el juez decide si se ha producido un desequilibrio que genere derecho a paga compensatoria, cuál será la cuantía y si la pensión será definitiva o temporal.
Es importante tener en cuenta que para que la pensión compensatoria sea estudiada por el juez deberá haber sido solicitada por el cónyuge que esté sufriendo el perjuicio.
Duración de la pensión compensatoria
Tras una separación o divorcio, la pensión compensatoria no tiene una duración determinada, sino que, de acuerdo el artículo 97 del Código Civil, su límite temporal quedará definido por el convenio regulador o la sentencia.
Este tiempo durante el cual tendrá que abonarse la pensión puede acordarse por los cónyuges. Pero, a falta de acuerdo el juez tendrá en cuenta las circunstancias vistas en el apartado anterior.
Tras analizar estos aspectos, el juez determinará el carácter temporal o indefinido de la pensión compensatoria. Si establece como temporal esta paga compensatoria, también quedará claramente definida su finalización, ya sea en una fecha concreta o cuando acontezca un hecho determinado. Además, fijará la periodicidad, la forma de pago, las actualizaciones y las garantías de la misma.
Habitualmente, se suele limitar el pago de la prestación a un periodo de tiempo, tras el cual se considera que el perjuicio económico ha desaparecido. Sin embargo, en caso de haber acordado los cónyuges en el convenio regulador una pensión compensatoria sin límite de tiempo, no podrá ser limitada judicialmente.
Sin embargo, la pensión compensatoria se extinguirá en estos supuestos:
- Si cesa la causa que lo motivó.
- Nuevo matrimonio del cónyuge que la percibe.
- Convivencia del perceptor de la pensión con otra persona.
Por tanto, y tras todo lo visto, no existe una duración establecida para esta pensión compensatoria, que irá en función de acuerdo o de distintas variables analizadas por un juez.
¿Qué pensión compensatoria te corresponde?
Si te has preguntado qué pensión compensatoria me corresponde, la respuesta no es sencilla.
Establecer una cuantía para la pensión compensatoria no es fácil, puesto que intervienen muchas circunstancias personales que son diferentes en cada caso y que habrá que poner en valor para el cálculo. Por ello, la legislación española no establece un baremo para calcular la cuantía de la pensión.
Por estos motivos, la cuantía de la pensión podrá ser fijada por acuerdo entre los cónyuges en el convenio regulador.
En caso de no existir acuerdo entre los cónyuges, el importe de la pensión compensatoria será determinado por el juez en la sentencia. Para ello, tendrá en cuenta las circunstancias ya mencionadas en este artículo, así como cualquier otra que estime conveniente.
Este importe puede consistir en una cantidad periódica fijada o en un porcentaje sobre los ingresos del obligado al pago de la pensión.
Cuando hablamos de la pensión compensatoria hacemos referencia al importe percibido periódicamente por el cónyuge que ha sufrido un perjuicio económico derivado del matrimonio y la posterior separación o divorcio. La duración de la pensión, así como la forma de pago y la cuantía será determinada por acuerdo entre los cónyuges o sentencia.
Palacios & Vidal Abogados