En muchas operaciones bancarias se solicita un aval bancario. En ocasiones, este acaba haciendo frente a la deuda y posteriormente podrá reclamar al deudor principal su devolución.
¿Puede un aval no respaldar una deuda en algún caso?
Un aval es aquella persona que adquiere la obligación de hacer algo a lo que otra persona se ha comprometido, en caso de que aquella lo incumpla.
Según lo establecido en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en su artículo 114, el avalista está obligado solidariamente con el deudor principal incluso cuando la obligación que avala sea nula. Por tanto, en principio no hay ninguna razón por la que el aval pueda no respaldar la deuda que se ha comprometido a garantizar.
Así, el avalista tendrá que abonar las cuantías dejadas de pagar por el avalado y, tras ello, hacer valer sus derechos mediante la reclamación de las cantidades al deudor principal.
Por ello, es muy importante analizar todo lo referente a la deuda, las posibilidades de impago y las consecuencias que puedan repercutir al avalista antes de aceptar firmar para convertirse en aval en alguna operación bancaria, como una hipoteca. Esto es así porque las consecuencias para el aval pueden ser importantes, asumiendo una responsabilidad alta y pudiendo adquirir la obligación de hacer frente a un pago de un importe muy elevado.
El único caso en el que el aval puede no respaldar una deuda es el beneficio de excusión o derecho de excusión, esto es el beneficio que tiene el aval de no pagar las obligaciones del deudor principal mientras queden en el patrimonio de este bienes con que poder hacer frente al pago.
¿Es posible para el aval reclamar el pago al deudor?
Cuando el deudor incumple su obligación y el avalista ha tenido que hacer frente al pago de las obligaciones por las que había firmado su compromiso, muchos se preguntan si es posible para el aval reclamar el pago al deudor.
La respuesta es sí. El avalista tiene tres opciones para protegerse frente al deudor:
- Firmar un contra aval. Este documento certifica que el avalista podrá reclamar el pago del importe abonado en nombre del deudor.
- Avalar una parte de la deuda. En este caso el avalista solo respondería de una parte de la deuda en lugar del total.
- Demanda en el juzgado. Para las situaciones en que se puede demostrar que el deudor tiene capacidad económica para hacer frente al pago, pero está ocultando sus bienes, podrá interponerse una demanda ante el juzgado correspondiente.
Si se ha firmado un contrato como aval de alguien y, finalmente se ha tenido que hacer frente a la deuda dejada de abonar, la mejor opción es protegerse con las opciones que hemos visto para que la demanda en el juzgado tenga un resultado positivo para el avalista y el avalado finalmente devuelva el importe pagado por el primero.
¿Cómo presentar una demanda de aval contra deudor principal?
Si, una vez satisfecha la deuda impagada por parte del deudor principal, el aval no está de acuerdo y quiere presentar una demanda contra el avalado, es posible y muy recomendable.
Aunque no se tenga firmada la contragarantía, es posible recuperar el dinero pagado a través de la presentación de una demanda.
Si se tiene firmada esta garantía el proceso será algo más sencillo, ya que el contraaval regula las relaciones jurídicas que suceden entre el avalista y el avalado.
El principal motivo que suele alegarse a la hora de presentar una demanda contra el deudor principal es la situación en la que este dispone de solvencia económica para hacer frente a la deuda contraída, pero no lo hace de forma deliberada, dejando al aval la responsabilidad de hacerse cargo del pago.
De acuerdo con el artículo 1838 del Código Civil, el aval que paga por el deudor debe ser indemnizado por este, incluyendo:
- Importe total pagado, correspondiente a la deuda.
- Intereses legales generados desde que el deudor tuviera conocimiento del pago por parte del avalista.
- Gastos que haya soportado el aval desde que el avalado tuviera conocimiento de que fue requerido para el pago.
- Daños y perjuicios, en su caso.
Para poder reclamar estas cantidades habrá que presentar una demanda en el juzgado correspondiente solicitando todos los importes referentes a los puntos mencionados anteriormente.
Además de esto, será de gran ayuda incluir junto a la demanda todas las pruebas de solvencia económica del deudor que muestran que, en el momento de tener que hacer frente al pago, pudo hacerlo, pero tomó la decisión de ocultar bienes para no abonar la cantidad que le correspondía y dejar la responsabilidad al avalista, perjudicándolo de forma intencionada.
Como hemos visto, el aval tiene que hacer frente a las deudas dejadas de abonar por el deudor principal excepto por el derecho de excusión. Podrá protegerse mediante un contra aval o reclamarlo judicialmente. Para ello, lo ideal es contar con servicios jurídicos especializados en derecho civil, como Palacios & Vidal Abogados donde estudiaremos tu caso minuciosamente.