Cuando pensamos en una persona detenida, la primera imagen que nos surge es, probablemente, la de unas esposas y la de la privación de la libertad. En esos momentos tan delicados, es importante que sepamos cuáles son los derechos del detenido y la importancia que tiene el profesional del derecho penal, que en todo momento lo acompañará para que en ningún caso se produzca su indefensión.
¿Cuáles son los derechos de un detenido?
Los derechos del detenido en la LECrim (Ley de Enjuiciamiento Criminal) se regulan en los artículos 250 y siguientes. Dicha regulación sufrió cambios importantes en su reforma de 2015, ampliando los derechos del detenido en España positivamente. Para entender cuáles son los derechos de un detenido, hemos extraído los siguientes puntos a raíz de su regulación.
El acto de detención
La detención deberá practicarse respetando los llamados «derechos al ser arrestado»: la integridad corporal (no agresiones), el respeto al honor, la dignidad y propia imagen, así como el respeto a su patrimonio. Cuando se traslade al detenido a las dependencias policiales, la detención durará el tiempo estrictamente necesario orientado al esclarecimiento de los hechos. Se marca un tiempo máximo de detención en Comisaría de 72 horas. Transcurrido este límite, se optará por:
- La disposición del detenido ante el Juez.
- La puesta en libertad.
Derecho a la información
El detenido tiene derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyen, razonadamente motivados, de forma inmediata. Se le explicará en un lenguaje sencillo, accesible y, de ser en otra lengua, se hará en la suya.
Derecho a guardar silencio
Este derecho se confiere de manera positiva, es decir, callándose ante cualquier pregunta, o negativamente, expresando que no dirá nada o solo declarará ante el Juez o en presencia de su abogado.
Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable
Derecho a designar abogado
Este derecho es inmediato y se debe ofrecer sin demora ni justificaciones. Si por motivos de lejanía no es posible que el abogado acuda inmediatamente, se facilitará la comunicación telefónica o por videoconferencia.
Derecho a impugnar su detención
Si el detenido detecta cualquier indicio de ilegalidad en el acto, tiene derecho a alegar los elementos de las actuaciones que el derecho ponga a su disposición, conozca y sepa, para impugnar la legalidad de la detención y privación de su libertad.
Derecho a la comunicación y a las visitas
El detenido tiene derecho a que se ponga en conocimiento de la persona que desee su privación de libertad y el lugar donde está retenido. Si el detenido es menor de edad, se avisará a su tutor legal. También podrá comunicarse por teléfono con un tercero a su elección, en presencia de un funcionario.
En caso de que el detenido sea extranjero, tendrá derecho a que la detención se comunique a la oficina consular de su país y a que sea visitado por sus autoridades, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas. Si tiene dos o más nacionalidades, elegirá entre una de ellas.
Derecho a asistencia en caso de dificultades con el lenguaje
En caso de que el detenido no comprenda o no hable el castellano, será asistido de forma gratuita por un intérprete. Se extiende a los casos de personas con discapacidad auditiva o con dificultades del lenguaje.
Derecho a ser reconocido por un médico forense en la institución en que se encuentre
Derecho a solicitud de asistencia jurídica gratuita
Derecho a entrevista reservada con su abogado
La entrevista con el abogado podrá ser incluso antes de la declaración ante la Autoridad pertinente. Esta es una de las reformas importantes, pues el antiguo texto recogía que la entrevista fuera posterior a la declaración policial.
El papel imprescindible del abogado penalista en una detención
No solo es necesario que el abogado penalista asista al detenido inmediatamente lo sea, sino que su figura y aparición se hacen imprescindibles en este momento: cuando por la comisión de un delito alguien resulta detenido y llevado a comisaría, es fundamental que se ponga en contacto con un abogado penalista. La primera declaración es muy importante: debido a los nervios del momento, las dudas o la posible y lógica ignorancia, lo recomendable es acogerse al derecho de guardar silencio y no declarar en dependencias policiales. Por eso, contar con un abogado penalista será lo más ventajoso para el detenido:
- Tendrá la posibilidad de entrevistarse con él y preparar con mayor tranquilidad la declaración ante el Juez y la estrategia de defensa más eficaz.
- Como persona, le transmitirá calma, consejo y serenidad.
- Como profesional, le informará mejor de su situación, de los plazos legales de su detención y de todos los procedimientos a su disposición. Dispondrá de toda la documentación necesaria y garantizará el cumplimiento de la ley en todo momento (por ejemplo, al derecho de asistencia médica).
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