Las diferencias entre el matrimonio y la pareja de hecho son importantes, ya que afectan a muchos aspectos de la convivencia y los derechos y obligaciones de las personas que intervienen. Es por eso por lo que, a pesar de tratarse de una decisión personal, es importante conocer las implicaciones de una y otra unión para tomar la decisión más adecuada en cada caso.
¿Qué diferencias hay entre estar casado o ser pareja de hecho?
Desde un punto de vista legal, y teniendo en cuenta la jurisprudencia al respecto del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, el matrimonio y la pareja de hecho no son lo mismo ni tienen las mismas implicaciones. De hecho, el Tribunal Supremo ha afirmado en la Sentencia 690/2011 que las personas que se constituyen en pareja de hecho no pretenden, en absoluto, contraer matrimonio ni las implicaciones del mismo.
Así pues, el matrimonio y la pareja de hecho no son los mismos ni conllevan los mismos derechos para las partes. Por otro lado, al no existir una ley estatal que regule la pareja de hecho, las Comunidades Autónomas han legislado las parejas de hecho, extendiendo derechos o prestaciones del matrimonio a este tipo de unión. Esto significa que, dependiendo del lugar en que resida la pareja, sus derechos serán unos u otros.
Régimen Económico y Jurídico
Una diferencia entre pareja de hecho y matrimonio de gran importancia es la relativa al régimen jurídico y económico de cada tipo de unión.
- Mientras el matrimonio está definido por el artículo 44 del Código Civil, la definición de la pareja de hecho viene dada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Así, el matrimonio es la unión estable o permanente de dos personas de diferentes o del mismo sexo, mientras que la pareja de hecho es la unión pública, libre y estable entre dos personas que guardan una relación afectiva similar a la del matrimonio.
- Mientras el matrimonio está regulado por una norma estatal, la pareja de hecho está regulada por leyes autonómicas, de forma que los derechos de la pareja de hecho dependerán del lugar en que resida la pareja.
- También hay diferencias fundamentales respecto de los requisitos. Para contraer matrimonio se ha de acreditar que ambos contrayentes tienen capacidad, expresando su consentimiento ante una autoridad competente. Por otra parte, para poder conformar una pareja de hecho es habitual que se exija que las personas convivan de forma libre, notoria y pública durante, al menos, 12 meses y que tengan una relación de afectividad similar a la del matrimonio.
- El matrimonio puede escoger el régimen matrimonial que desee entre la separación de bienes, la sociedad de gananciales o el régimen de participación. Por su parte, las parejas de hecho precisan ir a la Notaría para otorgar escritura pública en la que se fije el régimen económico que regirá en su relación. De no hacerlo, no podrán validar ningún régimen económico matrimonial.
Descendencia
Respecto de los hijos en común que tuviera la pareja de hecho o el matrimonio también hay diferencias, especialmente en caso de disolución de la unión. No obstante, las medidas que se toman en uno y otro caso suelen ser muy similares, ya que prevalece en todo caso el interés superior de los menores. Así, en el matrimonio las medidas respecto de los hijos en común se fijarán en un proceso judicial de separación y divorcio, mientras que en la pareja de hecho se fijarán en un proceso de medidas paternofiliales.
En cualquier caso, en ambos casos se pueden fijar las medidas de mutuo acuerdo a través de un Convenio Regulador que tendrá que ser aprobado por el juez.
Separación
Otras de las diferencias fundamentales entre pareja de hecho y matrimonio es la disolución de ambas uniones.
Así, el matrimonio se podrá disolver a través del divorcio o la separación siempre que hayan pasado, al menos, tres meses desde que se celebró el matrimonio. Sin embargo, en el caso de las parejas de hecho no es necesario dejar transcurrir ningún periodo de tiempo cuando la separación se produce por la decisión de alguno de los miembros. Además, la pareja de hecho quedará disuelta cuando exista separación de hecho de más de 6 meses o alguna de las personas de la pareja haya contraído matrimonio.
Ventajas y diferencias de cada uno
Aunque se trata de una decisión personal y cada pareja deberá adoptar la unión que le interese, cada una de ellas tiene unas ventajas. Son las siguientes:
- El matrimonio suele tener una serie de beneficios fiscales, ya que se permite la tributación conjunta —esto conlleva una reducción de 3.400 en el IRPF—, mientras que esto no se permite en las parejas de hecho.
- El matrimonio tiene ventajas en el trabajo respecto de los permisos retribuidos regulados en el Estatuto de los Trabajadores. Esto no ocurre con las parejas de hecho.
- La disolución de la pareja de hecho es mucho más sencilla que la disolución del matrimonio.
Sin duda, es importante informarse sobre las diferencias entre matrimonio y la pareja de hecho para poder tomar una decisión fundamentada en el momento en que sea necesario, así como saber cómo hacerse pareja de hecho. Si aún te quedan dudas puedes agendar una cita con algunos de nuestros abogados especialistas en derecho de Familia en Málaga, estaremos encantados de poder ayudarte.
Palacios & Vidal Abogados | Especialistas en Derecho de Familia