Causas de nulidad de los actos administrativos

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En las relaciones que el ciudadano establece con la Administración, es importante saber que sus decisiones se manifiestan en forma de actos y que en ocasiones son susceptibles de nulidad y anulabilidad, dos conceptos que no debemos confundir. Por eso es imprescindible contar con unas nociones básicas para identificar ambos casos, así como detectar la nulidad del acto administrativo y sus causas y estar en disposición de reclamar si nos encontramos en los supuestos concretos, en pro de la transparencia y la igualdad que enarbola nuestro ordenamiento jurídico.

Diferencias entre nulidad y anulabilidad

Si bien ambos producen la ineficacia o invalidez del acto administrativo, la nulidad y la anulabilidad son distintas entre sí. Esta diferencia marcará los efectos que produce, su gravedad y el procedimiento a seguir para declararlo.

En los casos en los que la Administración dicta un acto nulo, este se considera inexistente y no produce ningún efecto. Sin embargo, cuando la Administración dicta un acto susceptible de ser anulado, sí ha existido y pueden subsanarse, al entenderse menos grave.

Teniendo en cuenta estos dos aspectos, la diferencia fundamental entre nulidad y anulabilidad es la capacidad de subsanación: si la Administración incurre en incumplimiento de plazos, defectos de forma, desviación de poder o infracciones que puedan entenderse como leves o no graves, el acto será anulable y podrá ser subsanado, bien de oficio, bien a petición de parte.

Los vicios que pueda presentar un acto presentan unas características que permiten a la Administración dictar otro menos lesivo o más favorable, rectificar un error o retrotraer efectos por no actuar en plazo.

La nulidad se regula en el derecho administrativo tanto en la legislación como en la jurisprudencia. Concretamente, la ley y su interpretación judicial y doctrinal posterior nos ayuda a conocer qué actos son nulos y cuáles anulables:

  • La Ley de Procedimiento Administrativo Común es la que nos enumera los supuestos concretos de nulidad.
  • La Ley 39/2015, en sus artículos 49 a 52, regula la subsanación de los actos administrativos mediante la convalidación de los actos anulables, y explica los procedimientos administrativos procedentes.

¿Cuáles son las causas de nulidad de los actos administrativos?

En el artículo 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común (PAC) recoge las causas de nulidad del acto administrativo:

  • Los actos que lesionan derechos susceptibles de amparo constitucional, es decir, los comprendidos en los artículos 14 a 30 de la Constitución Española.
  • Los actos que se dictan órganos manifiestamente incompetentes por razón de la materia o del territorio. Que la incompetencia sea manifiesta se traduce en que sea grave y notoria, clara y específicamente identificable.
  • Los actos que tengan un contenido imposible: hace referencia a la imposibilidad física, ideal o jurídica:
    • Física: recae en una realidad material u objeto que no existe.
    • Ideal: presenta contradicciones manifiestas o es defectuosamente ilógico.
    • Jurídica: contradice el ordenamiento jurídico.
  • Aquellos actos que constituyan un delito tipificado en el Código Penal.
  • Los actos que se dicten como consecuencia de un delito. Se extiende a aquellos casos en que el acto administrativo, sin que constituya en sí mismo un delito, derive de un acto delictivo.
  • Los dictados prescindiendo absolutamente del procedimiento legal. También los que atenten contra las normas que contienen las reglas esenciales que incidan en la voluntad, formación o preparación de los tribunales, jueces u órganos colegiados.
  • Los actos que vayan en contra del ordenamiento jurídico: incluye aquellos actos que otorgan derechos o facultades sin cumplir, por ejemplo, los requisitos para adquirirlos. 
  • Cualquier otro que se establezca expresamente mediante ley.
  • Las disposiciones administrativas que vayan contra:
    • La Constitución.
    • Las leyes o disposiciones administrativas de rango superior.
    • Las que regulen materias con reserva de ley.
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¿Cómo promover la nulidad de un acto administrativo?

La posibilidad de promover la nulidad de un acto administrativo es imprescriptible. Tienen que estar tasados en la lista anterior y debe llevarse a cabo mediante un recurso determinado. Así deriva del término «en cualquier momento» que podemos leer en la redacción del artículo 106 de la LPAC.

Al ser tan amplio el tiempo en el que puede extenderse una situación de perjuicio para un ciudadano, la Administración tomará la decisión de reparar por sustitución, que conlleva una indemnización en concepto de daños y perjuicios.

Hay dos vías para promover la nulidad del acto administrativo:

  1. De oficio: en cualquier momento y motivadamente podrán declarar la nulidad de una disposición o acto. En la misma resolución, establecerá las indemnizaciones, si proceden, a las que hemos hecho referencia antes.
  2. A solicitud del interesado: el interesado deberá promover el correspondiente recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo en el plazo de seis meses.

Ahora que tienes claro en qué consiste la nulidad del acto administrativo y lo que puedes hacer para proceder a su impugnación, no olvides que los mejores profesionales abogados en derecho administrativo  como Palacios Vidal Abogados te ayudarán en cualquier momento y en cualquier gestión que necesites, para que tu única preocupación sea la de tu tranquilidad, tu confianza y la seguridad en tus relaciones con la Administración.

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