Cuando una persona fallece, puede que todos demos por hecho que sus familiares y allegados sepan si ha otorgado testamento, incluso en qué notaría lo ha hecho, y puede que hasta dispongan de una copia simple de este. No obstante, ¿qué sucede cuando esto no ha sido así? Vamos a ver la importancia del certificado de últimas voluntades a la hora de tramitar una herencia.
¿Qué es el certificado de últimas voluntades?
En Derecho de Sucesiones, el certificado de últimas voluntades es un documento que acredita si la persona fallecida ha dejado redactado o no un testamento; sin conocerse este dato, será imposible dar comienzo a los trámites de la herencia.
Reiteramos que lo normal sería que los familiares, herederos, legatarios y/o albaceas conozcan de la existencia del testamento del fallecido; sin embargo, puede haber ocurrido que el testador haya otorgado un nuevo testamento, que prevalecerá sobre uno anterior, sin que la familia tuviese conocimiento de ello. O que, directamente, esta persona hubiese fallecido sin otorgar testamento alguno.
En tal caso, el certificado de últimas voluntades actúa como un elemento verificador de la existencia del testamento: no olvidemos que los testamentos se otorgan ante notario, lo que significa que el Ministerio de Justicia guarda registro de todos los testamentos.
Más allá de estos supuestos, y teniendo en cuenta que el testador puede haber hecho uso de su privacidad en todo momento, siempre se recomienda verificar la existencia del testamento mediante el certificado de últimas voluntades: de lo contrario, no se podrán emprender las actuaciones inherentes a una herencia.
¿Qué información contiene el certificado de últimas voluntades?
Por un lado, este certificado dará fe de la existencia de todos los testamentos otorgados por el fallecido, haciéndo constar junto al nombre de los notarios que los hubieran autorizado. Recuérdese que solo el último testamento (cronológicamente hablando) será el que tenga validez, y ese será sobre el que tendremos que pedir copia en la notaría correspondiente.
Además, a la hora de solicitarlo, se podrá pedir también que se verifique la existencia de contratos de seguros de vida o accidentes.
Si el fallecido no hubiera otorgado testamento alguno, la respuesta será, simplemente, “Sin testamento”. En tal caso, tendrás que tramitar un expediente de Declaración de Herederos abintestato, para que se nombren a los herederos del difunto.
Este porcentaje se encuentra escalado en varios tramos, según dispone el Ministerio de Economía y Hacienda, de la siguiente forma:
- Hasta 6000 euros: 19 %.
- Entre 6000 y 50 000 euros: 21 %.
- Entre 50 000 y 200 000 euros: 23 %.
- Más de 200 000 euros: 26 %.
Con respecto al cuarto tramo, no tiene carácter retroactivo para ventas de inmuebles acontecidas antes de 2021, puesto que procede de una reforma fiscal reciente que no ha entrado en vigor hasta el 1 de enero de 2021. Eso sí, de cara a declaraciones de la renta a partir de 2022 sí que se aplicará.
¿Cómo solicitar el certificado de últimas voluntades?
La solicitud del certificado de últimas voluntades se realiza presentando el modelo 790, un formulario oficial que sirve para que la administración de justicia recupere el testamento válido de una persona fallecida, en caso de existir.
Cualquier persona que presente la documentación requerida podrá presentar el modelo 790:
- Certificado literal de defunción, tanto el original como el compulsado, donde conste el nombre de los progenitores del fallecido. Se solicita en el Registro Civil de la localidad donde se haya producido el deceso.
- Justificante de pago de la tasa, en las entidades colaboradoras de la AEAT.
Plazo para solicitarlo
El plazo para presentar esta solicitud se abre desde el día después a la fecha oficial del fallecimiento, y se extiende durante los siguientes 15 días hábiles (no se cuentan sábados, domingos ni festivos).
La respuesta debería llegar entre 5 y 10 días después de haber formalizado la solicitud, dependiendo de si se realizó por vía telemática o presencial.
¿Dónde presentarlo?
La presentación puede formalizarse presencialmente, en las distintas Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, o en alguna oficina local de atención al ciudadano; en Málaga, la gerencia territorial se encuentra en la Avenida de Manuel Agustín Heredia, núm 10. Incluso es posible enviar el formulario por vía postal mediante carta certificada a alguno de estos órganos.
También se puede realizar telemáticamente, a través del sitio web del Ministerio de Justicia. No obstante, los registros telemáticos no recogen datos sobre decesos acontecidos antes del 2 de abril de 2009, por lo que si el certificado de últimas voluntades que se quiere solicitar se corresponde con un fallecimiento anterior, solo quedará la vía presencial o postal.
Para calcular la plusvalía municipal se tiene en cuenta el valor de la vivienda reflejado en el IBI, el número de años transcurridos desde la adquisición hasta la transmisión en la herencia, y el coeficiente de gravamen que fija cada ayuntamiento.
¿Cuánto vale solicitar el certificado de últimas voluntades?
El valor de la tasa administrativa correspondiente a la solicitud del certificado de últimas voluntades es, desde el 1 de enero de 2021, de 3,82 euros. Es el mismo importe que se pide para solicitar certificados de contrato de seguro de cobertura de fallecimiento (y también para certificados de antecedentes penales).
El pago se tiene que realizar en cualquier entidad colaboradora de la Agencia Tributaria y, como señalamos previamente, se tendrá que adjuntar el justificante del pago a la solicitud formulada en el modelo 790.
El certificado de últimas voluntades es un documento imprescindible que se debe solicitar antes de proceder a la liquidación y partición de la herencia, puesto que la sola información de un testamento podría no contener todos los datos sobre las disposiciones hereditarias del fallecido.