El derecho de tanteo en los contratos de jugadores profesionales de baloncesto

El próximo 30 de Junio de 2018 y, salvo expresa prórroga que puedan pactar la Asociación de Clubes de Baloncesto (ACB) y la Asociación de Baloncestistas Profesionales (ABP), finalizará la vigencia del  III Convenio Colectivo de Trabajo ACB-ABP para la actividad del baloncesto profesional ACB (en adelante, CCT).

 No obstante, como ha salido publicado en diversos medios de comunicación, parece que ACB y ABP  están avanzando en los términos de un nuevo Convenio (así sea por el bien de nuestro baloncesto profesional y para evitar situaciones como la que estuvo próxima a abortar el inicio de la última edición de la Copa del Rey celebrada en Las Palmas de Gran Canaria).     

La expiración del plazo de vigencia del actual CCT, además, vendrá a coincidir con la finalización de la temporada deportiva, momento en el que nacerá la facultad, para los Clubes/SAD, de prorrogar los contratos de los jugadores que finalicen su relación contractual, por lo que parece conveniente repasar las distintas fases hasta consumar la prórroga del contrato.

         Antes de seguir, hemos de recordar que el art. 6 del RD 1006/1985, de 26 de junio (por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales) establece:

“Artículo 6 Duración del contrato

La relación especial de los deportistas profesionales será siempre de duración determinada, pudiendo producirse la contratación por tiempo cierto o para la realización de un número de actuaciones deportivas que constituyan en conjunto una unidad claramente determinable o identificable en el ámbito de la correspondiente práctica deportiva.

Podrán producirse prórrogas del contrato, igualmente para una duración determinada, mediante sucesivos acuerdos al vencimiento del término originalmente pactado.

Solamente si un convenio colectivo así lo estableciere podrá acordarse en los contratos individuales un sistema de prórrogas diferente del anterior, que en todo caso se ajustará a las condiciones establecidas en el convenio.”

         Por tanto, en las relaciones contractuales entre Clubes/SAD de la ACB y sus jugadores rige lo pactado entre ambas partes en el referido CCT, en cuyo art.9.3 se establece que “Finalizada la vigencia del contrato, éste podrá ser prorrogado por voluntad de las partes o en aplicación de lo dispuesto al efecto en el artículo 13”.

         Vemos cómo dicho precepto contiene dos fórmulas o vías para prorrogar un contrato:

a).- Por voluntad de las partes

b).- Por aplicación de lo dispuesto en el art.13 CCT.

Nos vamos a referir a ésta segunda forma de prorrogar un contrato, esto es, cuando al no existir voluntad de ambas partes o renovación pactada, el Club/SAD acude a la vía del art. 13 CCT  a través del procedimiento establecido en el art. 14 CCT.

Podemos sintetizar tres fases o momentos distintos que pasamos a analizar:

1).- Presentación de ofertas cualificadas por el Club/SAD de origen con el que termina contrato el jugador (art. 13.1 CCT).

Según establece el art.13.1 CCT para que un Club/SAD pueda optar a prorrogar un contrato de algún jugador suyo, deberá, con carácter previo presentarle la denominada “oferta cualificada” que “como mínimo deberá contemplar, para la primera prórroga, una retribución anual equivalente al 75% del valor……., que será del 85% de dicho parámetro para las segundas y sucesivas prórrogas de ese contrato por parte del club.”

Recordemos que para jugadores que no superen los 30 años, un mismo Club/SAD solo puede realizar un máximo de tres prórrogas en una misma relación continuada. Para jugadores mayores de 30 años sólo se podrá tantear tres veces más, con independencia de quienes sea los Clubes/SAD que le contraten (art. 13.4 CCT).

Vemos, por tanto, que la presentación de la oferta cualificada es el origen y requisito o condición sine qua non para poder ejercitar, después, el derecho de prórroga del contrato.

Desde ese momento, el denominado “club de origen” podrá optar a ejercitar su derecho a prorrogar el contrato de su jugador. O lo que es lo mismo: El jugador que termina contrato se convierte en “tanteable” por su club.

En puridad, con la presentación por el “Club de origen” de la oferta cualificada, se entiende ejercitado el derecho de tanteo y, por consiguiente, el posterior derecho a prorrogar el contrato.

Así se desprende del 13.4. CCT:

 “El club podrá tantear a cada jugador un máximo de tres veces en una misma relación continuada en el citado club, siempre que no supere los 30 años. A partir de esa edad sólo se podrá tantear tres veces más, con independencia de quienes sean los clubes que le contraten. Se entenderá ejercitado el derecho de tanteo si el club de origen presenta la oferta cualificada.”

En sentido contrario, si el Club/SAD no le presenta a su jugador la oferta cualificada, perderá su derecho de adquisición preferente sobre el jugador, quién, a su vez, quedará en libertad para fichar por cualquier otro Club/SAD.

2).- Presentación de otra oferta por otro Club/SAD interesado en fichar  a un jugador de otro equipo que termina contrato (art. 14.3 CCT).

Una vez que el club con el que termina contrato el jugador (Club de origen) ha presentado al jugador o jugadores que quiere retener en su equipo la correspondiente oferta cualificada, dispone del plazo de 4 días naturales para acreditar ante la ACB las ofertas cualificadas presentadas a sus jugadores (art. 14.2 CCT).

Desde la finalización de ese plazo, los restantes clubes (terceros) que se encuentren interesados en fichar a alguno de esos jugadores “tanteables” por sus clubes de origen, dispondrán de un plazo de 12 días naturales para presentar ofertas sobre aquellos jugadores, que deberá quedar plasmada en un documento suscrito por el jugador correspondiente. Por razones obvias, cada jugador sólo podrá firmar un único documento de oferta con un concreto club.

Ese documento de oferta del club “tercero” deberá contener los contenidos mínimos de los epígrafes del art.14.3 CCT, a saber:

-Duración del contrato.

-Retribución anual bruta de cada temporada, con inclusión de todos los conceptos fijos y cuantificación del importe de las retribuciones en especie, de haberlas.

-En su caso, retribuciones derivadas de la cesión de explotación de derechos de imagen

-En su caso, importe de la cantidad pactada en concepto de indemnización por extinción del contrato por voluntad unilateral del jugador sin causa imputable al club .

-En su caso, los honorarios del representante del jugador.

Aunque el CCT no lo aclara, parece evidente que esta oferta del tercer club deberá superar la oferta cualificada realizada, en primer lugar, por el club de origen (como hemos visto: 75% o 85% en la actualidad)  pues de lo contrario, el club de origen, al igualar la menor oferta del club tercero, estaría prorrogando el contrato por debajo de los actuales límites y, lógicamente, ese no es el espíritu del CCT pues iría en claro perjuicio del jugador.

Puede suceder que no haya ninguna oferta por el concreto jugador que ha quedado sujeto al derecho de tanteo por parte de su club. Es decir, que sólo exista la oferta cualificada de su club de origen.

En ese caso, el jugador podrá prorrogar el contrato con el club de origen, al que se incorporarán las nuevas condiciones previstas en la oferta cualificada (art.14.6 CCT) y podemos encontrarnos con dos situaciones:

a).- Que el jugador se niegue a firmar el contrato: En ese caso no se procederá a su inscripción en la competición por ningún otro club de la ACB durante la temporada deportiva, salvo acuerdo con su club de origen (art. 14.6.1 CCT).

b).- Que sea el club quién se niegue a suscribir el contrato: En ese supuesto, el contrato se entenderá prorrogado con las nuevas condiciones establecidas en la oferta cualificada (art.14.6.2 CCT).

3).- Efectivo ejercicio del derecho de prórroga del contrato (art. 14.4 CCT).

El concreto documento de oferta del tercer club interesado en contratar a un determinado jugador de otro equipo (sujeto al derecho de tanteo), deberá ser presentado en la ACB para su remisión (al día natural siguiente) al club del jugador o club origen, el cual dispondrá de un plazo de 5 días naturales para ejercitar su derecho de prórroga.

Para llevar a efecto ese derecho de prórroga, el club de origen (quién previamente había presentado la oferta cualificada al jugador), tendrá que igualar las estipulaciones que figuren en el documento de oferta del otro club (tercero) y, en concreto las relativas a los siguientes aspectos:

         -Condiciones económicas.

         -Duración del contrato.

         -Importe de la cláusula de rescisión (en su caso).

         -Los honorarios del representante del jugador (también, en su caso).

El resto de condiciones (distintas a las cuatro anteriores) que figuren en el documento de oferta presentado por el tercer club, tan sólo le vincularán a éste, pero no al club de origen que ejercita la prórroga.

Si el club de origen no ejercita la prórroga, el jugador podrá firmar contrato con el otro club que haya presentado el documento de oferta suscrito entre ambos (art. 14.5 CCT).

Una vez ejercitado el derecho de prórroga por el club del jugador (club de origen) y, por tanto, igualada la oferta del otro club ofertante, pueden producirse dos escenarios:

a).- Que el jugador no quiera firmar el contrato de prórroga: En ese caso, no se procederá, salvo acuerdo con dicho club, a la inscripción en la competición por ningún otro club de la ACB durante las temporadas comprometidas (art. 14.7.1 CCT).

b).- Que el club de origen no quiera firmar el contrato de prórroga: Se considerará automáticamente prorrogado el contrato anterior con el mismo clausulado e incorporando las condiciones resultantes de la oferta recibida del tercer club y que han sido igualadas por el club de origen para poder prorrogar el contrato (art. 14.7.2 CCT).

En resumen, podemos decir que hay una fase previa que inicia el club de origen mediante la “oferta cualificada” y en virtud de la cual el jugador queda acogido al derecho de adquisición preferente o tanteo por parte de su actual club. Después se podría abrir una segunda fase, si algún otro club pretende el fichaje de ese mismo jugador mediante el “documento de oferta” suscrito con el jugador. Y por último, entraríamos en la fase final o de consumación, a través de la cual el club de origen podrá ejercitar su derecho de “prórroga” igualando la oferta de ese tercer club.

Agustín Palacios Muñoz
Abogado
Palacios & Vidal Abogados SLP

Facebook
Twitter
LinkedIn
Pinterest

Palacios & Vidal Abogados

Consulta Jurídica

Scroll al inicio