Cuando estamos inmersos en un proceso de divorcio con hijos en común, lo que más preocupa es qué va a pasar con ellos. Ambos progenitores suelen querer la custodia para poder disfrutar del tiempo con sus hijos. Una de las opciones para la custodia de los hijos es la custodia compartida.
¿En qué consiste la custodia compartida?
A diferencia de la custodia monoparental o custodia exclusiva, que concede la guarda y custodia, entendida como los cuidados del menor, a uno de los progenitores, la custodia compartida reparte el ejercicio de la guarda y custodia a los dos progenitores de forma equitativa.
Es decir, el cuidado, educación y convivencia habitual se concede a ambos progenitores, pudiendo los hijos menores estar en compañía de ambos en sus periodos establecidos.
Tradicionalmente en España se ha optado siempre por la custodia monoparental en favor de la madre. Sin embargo, desde hace unos años esto ha cambiado y la tendencia actual es conceder como fórmula general la custodia compartida, siempre que esto no vaya en contra de los intereses del menor.
Los jueces acordarán la custodia compartida cuando lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o mediante acuerdo en el proceso de divorcio. En casos excepcionales lo decidirá el juez tras la solicitud de uno solo de los progenitores.
Existen tantas formas de ejercer la custodia compartida como divorcios se den, ya que es analizado cada caso de forma individualizada. Además, aunque la custodia sea compartida la guarda y custodia no tiene por qué ejercerse durante el mismo tiempo por los progenitores.
Criterios a valorar por el juez en la custodia compartida
Aunque la tendencia de cambio es mayoritaria en toda España, la custodia compartida tiene unos requisitos, algunos aspectos o criterios que valoran los jueces para optar por un tipo u otro de custodia:
- Participación en las rutinas de los menores. En este apartado entran los temas escolares, médicos y demás aspectos relacionados con ellos.
- Conciliación de la vida laboral y familiar. Se valoran los horarios de trabajo durante los dos últimos años, además de otros aspectos como la disponibilidad horaria.
- Cercanía de colegio y viviendas. Los domicilios de los progenitores que se encuentren en el mismo municipio es algo muy valorado.
- Sistemas educativos similares para evitar los desequilibrios en el menor.
- Apoyos de familiares, como abuelos, con los que se pueda contar.
- Relación existente entre los padres. Únicamente será relevante si afecta al menor, perjudicándole.
- Informe psicosocial de los juzgados. Se analiza la interacción entre los menores y los padres entre sí.
- Número de hijos, para no separar a los hermanos. También la edad que tengan estos.
- Opinión de los menores, siempre que sean mayores de 12 años.
Por todo ello, y como ya hemos visto, cada caso es distinto y debe analizarse de forma individualizada. Además, si en un momento determinado no puede concederse la custodia compartida, el caso puede ser revisado más tarde y ser concedida.
Tipos de custodia compartida
Existen diferentes tipos de custodia compartida, atendiendo al domicilio de residencia de los hijos o al tiempo en que los hijos permanezcan con los progenitores.
Custodia compartida según el domicilio en el que se realice
Según el domicilio en el que vayan a vivir los hijos, podemos encontrar:
- Domicilio fijo de los hijos. En este caso, los padres son los que van cambiando de vivienda.
- Domicilio rotatorio de los hijos. Cada progenitor vivirá de forma independiente y los hijos se trasladan a una y otra vivienda. Es la más habitual.
- Coexistente. Ambos progenitores viven en el mismo domicilio.
Custodia compartida según el tiempo de estancia con cada uno
Según el tiempo de permanencia con cada progenitor, podemos encontrar:
- Mismo tiempo de estancia. Se establece un periodo semanal o mensual de permanencia de los menores con cada progenitor.
- Diferente tiempo de estancia. Uno de los progenitores disfrutará de un periodo mayor al otro.
Aunque tradicionalmente la custodia monoparental ha sido lo más frecuente, esta tendencia ha cambiado en favor de la custodia compartida. En ella, ambos progenitores disfrutan de la guarda y custodia de los menores con los mismos derechos. Tras la solicitud o el acuerdo, el juez valorará diferentes criterios, como la participación en las rutinas o los domicilios de los progenitores para conceder la custodia compartida de los menores. Si necesitas consultar tu caso o requieres de los servicios de un Abogado especialista en custodia compartida en Málaga no dejes de consultarnos, estaremos encantados de valorar la mejor de las opciones.
Palacios & Vidal Abogados | Especialistas en Derecho de Familia