¿Qué es la herencia yacente y cómo administrarla?

Abogado Herencia Yacente Malaga

Cuando estamos ante una situación de transmisión hereditaria, es posible que pase un tiempo entre el fallecimiento de una persona y la aceptación (o repudio) de su herencia por parte de sus herederos o legatarios; en este caso, se dice que es una herencia yacente, la cual presenta unas particularidades en cuanto a administración y a fiscalidad que vamos a analizar a continuación.

¿Qué es una herencia yacente?

Como dijimos, y por razones diversas, puede ser que, tras el fallecimiento del causante de la herencia, esta no sea aceptada por sus herederos. Por lo tanto, hay un tiempo que transcurre entre dicho fallecimiento y la toma definitiva de posesión de la herencia.  

Durante ese tiempo y de forma transitoria, el caudal hereditario, compuesto por patrimonio, bienes, deudas, obligaciones y derechos, permanece sin titularidad, y recibe el nombre de herencia yacente. Tiene lugar cuando no se ha producido todavía la declaración de herederos, o cuando estos no lo reclaman.

Por consiguiente, el significado de la herencia yacente es dar continuidad al patrimonio hasta que quede determinada su titularidad. Cuando los herederos acepten la herencia, ostentarán su titularidad con efecto retroactivo desde la fecha de fallecimiento del causante, tal y como se recoge en el artículo 989 del Código Civil.

En cuanto a la duración de este periodo de indeterminación, no existe cota alguna según el Código Civil, pudiendo extenderse durante todo el tiempo que transcurra entre el fallecimiento del causante y la aceptación de la herencia. No obstante, en nuestro ordenamiento jurídico existe una reiterada jurisprudencia que delimita a 30 años el plazo de prescripción para reclamar una herencia.

Al considerarse un periodo excesivamente largo, se abre la posibilidad de que terceras personas, interesadas en la herencia, puedan solicitar por medio de un notario al heredero que tome una decisión definitiva sobre la transmisión del caudal hereditario, desde el noveno día transcurrido desde el fallecimiento del causante (artículos 1004 y 1005 del Código Civil).

Ahora bien, el heredero se puede reservar el derecho a repudiar la herencia, ya que su aceptación es un acto libre y voluntario, según el artículo 988 del Código Civil; en este caso, tendrá que dejar constancia expresa de la renuncia.

¿Quién representa una herencia sin aceptar?

Mientras dure el mencionado periodo de indeterminación, se necesita que alguien custodie y administre la herencia- Lo normal es que se trate de un albacea que haya designado el fallecido o que haya sido nombrado por un órgano judicial.

La figura del albacea es quien dispone de la herencia para entregar los legados en metálico, para costear el funeral del fallecido y para hacer frente a las obligaciones tributarias que analizaremos más adelante; al albacea también le corresponde supervisar la ejecución del testamento.

No obstante, esta administración también puede recaer en otra persona. La Ley de Enjuiciamiento Civil otorga este rol al viudo o viuda del fallecido, o al heredero o legatario con mayor cuota de caudal asignado.

¿Quién paga los impuestos en una herencia yacente?

Una herencia yacente mantiene sus obligaciones tributarias, con independencia de su carencia de personalidad jurídica. Esto quiere decir que el patrimonio no está exento de tributación, aunque el heredero no lo haya reclamado para sí.

De hecho, en determinados casos, la AEAT asigna un NIF a la herencia yacente, para que pueda actuar en calidad de obligado tributario, aunque no tenga personalidad jurídica.

Por lo tanto, corresponderá al administrador de la herencia velar por las obligaciones tributarias de dicho caudal, declarándolo en el IRPF año tras año hasta que los herederos tomen posesión de él. Como dijimos, las liquidaciones que resultasen pueden ser satisfechas con el propio caudal yacente.

El administrador también deberá pagar el impuesto de sucesiones y donaciones dentro de los seis primeros meses posteriores al fallecimiento, pudiendo solicitar una prórroga de otros seis meses adicionales, eso sí, con aplicación de intereses.

Abogado Herencias en Málaga

Diferencia entre herencia yacente y comunidad hereditaria

Nos referiremos a una comunidad hereditaria como un paso en el que todos los herederos hayan aceptado, de forma tácita o expresa, el conjunto del contenido de la herencia; esta aceptación no recae sobre ninguna parte concreta del caudal hereditario, sino sobre todo el compendio. No es una partición, puesto que la herencia no ha quedado repartida todavía.

Este concepto presenta una clara diferencia con respecto a la herencia yacente: mientras que esta consiste en la indeterminación de la titularidad del patrimonio, la comunidad hereditaria se produce cuando un heredero se niega a efectuar la partición de la herencia habiéndola aceptado previamente.

Al entender qué es la herencia yacente en realidad, es lógico que existan ciertos motivos por los que los herederos podrían rehusar la herencia, o postergar durante un tiempo su aceptación, por ejemplo, que la herencia conste de más deudas y obligaciones que de bienes o derechos. En el transcurso de dicha aceptación, será el albacea quien responda de las disposiciones del testador, así como de las obligaciones tributarias de la herencia yacente.

Si necesita un abogado especialista en herencias y derecho sucesorio en Málaga, le invitamos a que nos consulte su caso, disponemos de un equipo de expertos en este área. Consultenos. 

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