A medida que avanza la sociedad, el concepto de familia y, en concreto, el de matrimonio como institución, han ido evolucionando para dar lugar a otras figuras nuevas igualmente importantes, pero que, sorprendentemente, presentan grandes diferencias en cuanto a la protección que el ordenamiento jurídico les aporta. Es el caso de la pensión de viudedad en la pareja de hecho, que supone un verdadero problema ante la posibilidad de solicitarla solo por no haber tomado la decisión de casarse con quien ha compartido su vida.
¿Es posible solicitar la pensión de viudedad en una pareja de hecho?
Preguntarnos si tiene derecho a pensión de viudedad una pareja de hecho no es fácil de contestar. Las pensiones de viudedad son prestaciones económicas que concede el Estado a una persona que ha mantenido una relación matrimonial, con el objetivo de satisfacer las necesidades económicas del cónyuge superviviente o viudo. Obedece a la falta de ingresos estables que deba afrontar ante la pérdida de su pareja. Por eso, el legislador, aunque la pareja de hecho es una institución distinta, intenta dar protección a la figura de la pareja superviviente.
Además de que matrimonio y pareja de hecho son instituciones distintas, no hay regulación estatal de esta, así que cada Comunidad Autónoma establece su propia normativa y las prestaciones aplicables según el lugar de residencia. Por eso, solo en aquellas Comunidades Autónomas que hayan equiparado los derechos en caso de fallecimiento entre cónyuges y convivientes de hecho podremos poder afirmar que una pareja de hecho tiene derecho a pensión de viudedad.
En las parejas de hecho no existe régimen económico, pero sí se puede establecer ante notario un convenio regulador y fijar en él los pactos que se deseen llevar a cabo. En el caso de los fallecimientos, es algo muy eficaz otorgar testamento a favor del otro miembro de la pareja para garantizarle algún derecho hereditario y que no se encuentre desprotegido tras su fallecimiento; así le beneficiarás en cuanto a posibles negativas de pensiones de viudedad que se entiendan que no proceden.
Requisitos para pedir la pensión de viudedad en parejas de hecho
Se tardó bastante en entender que una pareja de hecho tiene derecho a pensión de viudedad; incluso, hoy en día, la Doctrina Europea sigue en su empeño por intentar que en países (incluido España) se equiparen en derechos ambas figuras, la pareja de hecho y la de matrimonio, por lo que todavía habrá que esperar en este sentido. No así, es en la Ley General de la Seguridad Social en la que se incluyen una serie de requisitos de cara a que las parejas de hecho puedan acogerse a una pensión de viudedad o similar.
Requisitos de la pareja
De acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social, las parejas de hecho tienen derecho a viudedad si cumplen los siguientes requisitos:
- Que se haya inscrito en el Registro de Uniones de Hecho.
- Que el registro tenga, al menos, dos años de antigüedad, contados desde el fallecimiento.
- Que la pareja haya convivido durante los últimos cinco años.
- Que no conste cónyuge del fallecido en el momento de la muerte.
Requisitos para la persona que ha sobrevivido
Se exige que la persona que vaya a ser beneficiaria de la prestación:
- Tenga un número de ingresos igual o inferior al 50 % de lo que recibía su pareja en el momento de su fallecimiento.
- Demostrar algunos datos en relación con los períodos de cotización del fallecido:
- Si el causante estaba dado de alta en la Seguridad Social, la ley le exige haber cotizado 500 días durante los últimos cinco años.
- Si el causante no estuviera dado de alta en la Seguridad Social, tendrá que contar con un total de quince años cotizados.
- Si el causante ya era pensionista, no se le exigirá período mínimo de cotización.
- En caso de accidentes laborales o enfermedades derivadas del ejercicio profesional, tampoco se exige mínimo de cotización.
Procedimiento
El procedimiento para solicitar la pensión de viudedad por pareja de hecho es muy sencillo: la persona viuda acudirá mediante cita previa a su oficina del Instituto de la Seguridad Social correspondiente, donde entregará el modelo relleno de solicitud de prestación por supervivencia (que previamente ha podido descargar de internet o solicitar en la misma oficina).
En cuanto al plazo, se solicitará en los tres meses siguientes al fallecimiento de la pareja. Si se presenta fuera de plazo, solo se recibirá la cuantía correspondiente a tres mensualidades.
La pensión de viudedad en el seno de una pareja de hecho es algo complejo y delicado. Aún falta mucho para que nuestra legislación otorgue los mismos derechos al viudo que a la pareja de hecho superviviente, pero, a pesar de no estar equiparada, sí se puede optar a una serie de derechos para que no cause en ningún momento la indefensión del miembro que debe afrontar el fallecimiento. Y como el dolor de la ausencia es más que suficiente, desde Palacios Vidal Abogados , especialistas en derecho de familia en Málaga te asesoraremos y garantizaremos tus derechos mientras tú te ocupas de tu bienestar y tu tranquilidad.